La Ley de Protección de Datos (ojo que hablamos de una Ley Orgánica) está para tratar de proteger nuestros datos personales poniendo una serie de condiciones muy estrictas en el tratamiento de los mismos a cualquier empresa u organismo público que los almacene. Pero si nosotros no ponemos los medios para protegernos un mínimo (ver los puntos que he comentado en el mensaje inicial) y además no denunciamos en caso de que tengamos conocimiento de un uso inadecuado de nuestros datos, efectivamente, en ese caso la ley no sirve de nada. De otro modo sí sirve y mucho, de hecho y por poner un ejemplo puedo decir que haciendo uso de los derechos que recoge esa ley he conseguido que a mi buzón no llegue ni una carta de publicidad (excepto, obviamente, de empresas a las que he dado mi consentimiento). Lo mismo con llamadas extrañas. Por supuesto actúo con un mínimo de sentido común y protejo mi privacidad todo lo que puedo.
Para el que no conozca esta Ley recomiendo una visita a la página de la Agencia de Protección de Datos. Ahí se puede consultar todo lo referente a la misma, tanto en lo tocante a empresas, entidades, administraciones y ciudadanos.
En la sección
"canal del ciudadano" podemos encontrar información sobre
nuestros derechos,
cómo ejercerlos (tienen modelos para descargar e imprimir), preguntas frecuentes y un servicio de contacto en el cual te puedes dirigir a la agencia si tienes alguna duda que no consigas resolver consultando la documentación de la página (yo lo he usado varias veces y funciona realmente bien).
Las empresas y administraciones se suelen andar con bastante ojo porque las sanciones no son ninguna broma:
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Leves: Entre estas se incluyen, por ejemplo, el no atender la solicitud de derechos del titular de los datos tratados. En este caso, las sanciones a imponer consisten en multas que pueden oscilar de 601,01 € a 60.101,21 €.
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Graves: Se incluyen conductas tales como la creación de ficheros automatizados de datos personales sin el consentimiento de los titulares. En estos supuestos la sanción consistirá en una multa que oscilará entre 60.101,21 € y 300.506,05 €.
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Muy graves: Se podría destacar, por ejemplo, la recogida de datos de forma fraudulenta o engañosa. En estos casos las sanciones pueden oscilar de entre 300.506,05 € a 601.012,10 €.
Y hay que tener en cuenta que la agencia de protección de datos actúa (en caso de denuncia) eficazmente (podéis buscar entre las miles de resoluciones que hay en la página).
La privacidad, en gran medida, es responsabilidad de cada uno y más hoy en día con tanta tecnología de por medio (de ahí el mensaje inicial). Pienso que la leyes son útiles siempre que uno se preocupe y conozca sus derechos y sobre todo los ejerza, en otro caso no sirven de mucho. Ej. de poco sirve que la ley proteja la inviolabilidad del domicilio si no nos preocupamos de cerrar la puerta al salir. Y haciendo un símil, bastante gente en su ordenador ya no es que se deje la puerta abierta, es que usan puertas defectuosas, no conocen el mecanismo de cierre y lo peor es que no les importa lo más mínimo (por desconocimiento generalmente).
Cómo me enrollo... a lo que iba, estos son los enlaces:
¿Quién vigila al vigilante? interesante blog sobre tecnología y privacidad.
Versvs' Blog excelente blog sobre privacidad, derechos y software libre.
Por poco que interese el tema, merece mucho la pena tenerlos sindicados a los dos en el navegador.
Vaya, lo siento, otro tocho